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Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 64

Artículo 64

El plan y argumento de una obra dramática o musical, así como el título, constituyen propiedad para el que los ha concebido o para el que haya adquirido la obra.

En su consecuencia, se castigará como defraudación el hecho de tomar en todo o en parte de una obra literaria o musical, manuscrita o impresa, el título, el argumento o el texto para aplicarlos a otra obra dramática.

Tampoco será lícita la edición con fines mercantiles de los planes y argumentos de las obras teatrales sin permiso de sus autores o sus derechohabientes.

Se modifica por Real Decreto de 7 de octubre de 1919. BOE-A-1919-6662.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 1919 En vigor BOE-A-1919-6662 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 1880 Texto original Leer

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