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Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 8

Artículo 8

Para que puedan aplicarse los beneficios del artículo 3 de la ley, es necesario:

1. Que los autores de mapas, planos o diseños científicos declaren que son producto de su inteligencia, y los firmen, identificando sus personas con su correspondiente cédula personal.

2. Que los compositores de música cumplan iguales formalidades, presentando tres ejemplares si se ha impreso la obra, y si se ha representado, pero no impreso, bastará cumplir lo preceptuado en el artículo 36 de la ley, remitiendo el ejemplar al Registro General del Ministerio de Fomento.

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