Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 92
Artículo 92
El propietario de una obra dramática o musical, o su representante, podrá retirarla del teatro donde se ejecute cuando la empresa deje de abonar un solo día los derechos correspondientes. Si la obra pertenece a dos o más propietarios, cada uno de ellos estará facultado para adoptar esta determinación, sujetándose a lo que dispone el artículo 49 de la Ley de Propiedad Intelectual.


