Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 99
Artículo 99
Las óperas, los oratorios y las obras análogas de poesía y música, originales de autores españoles o de extranjeros domiciliados en España, devengarán los mismos derechos que las obras dramáticas originales, aunque el libreto sea traducido o arreglado, distribuyéndose en la forma siguiente: dos terceras partes para el autor o propietario de la música, y una tercera parte para el del libreto.


