Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 110.
Artículo 110.
Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.
Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-9347
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. BOE-A-2015-4606.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo. BOE-A-2003-4923.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-4606 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-4923 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


