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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 10 de junio de 1999. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
Considéranse Se consideran como primeras diligencias: Las diligencias la de dar protección a los perjudicados, consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación comprobaciónyalaidentificación del delincuente, y detener la de detener, en su caso caso, a los reos presuntos. presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7966 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2022 BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2003 BOE-A-2003-15411 Leer Qué cambió
10 de junio de 1999 BOE-A-1999-12907 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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