Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 10 de junio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 13.
Considéranse Se consideran como primeras diligencias: Las diligencias la de dar protección a los perjudicados, consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación comprobaciónyalaidentificación del delincuente, y detener la de detener, en su caso caso, a los reos presuntos. presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7966 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-15411 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1999 | BOE-A-1999-12907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


