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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 14.

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Artículo 14.
Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes:
1. Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número 5 de este artículo.
2. Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, o el Juez de Violencia sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Ley determine.
3. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas estas no exceda de diez años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, aquellos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Mujer, en su caso, o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, del Juez de Violencia sobre la Mujer competente competente, en su caso, en los términos establecidos en el artículo 801, así como de los Juzgados de Instrucción competentes para dictar sentencia en el proceso por aceptación de decreto. sentencia.
Téngase No obstante, en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por el art. único.1 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10726., entra los delitos comprendidos en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"3. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos
Título VIII del Libro II del Código Penal, a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras solos efectos de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que determinar la duración de éstas no exceda de diez años, así como por faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores competencia para el enjuiciamiento, se tendrán en cuenta únicamente las penas de estos delitos prisión o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el multa, correspondiendo al Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el al Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Mujer, en su caso, o el Juez Central conocimiento y fallo de lo Penal en el ámbito los delitos para los que le es propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar ley señale pena privativa de comisión del delito para dictar sentencia libertad de conformidad, duración no superior a cinco años o del Juez pena de Violencia sobre la Mujer competente en multa cualquiera que sea su caso, en los términos establecidos en el artículo 801.
No obstante, en los supuestos de competencia del Juez de lo Penal, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste."
cuantía.
4. Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido, o la Audiencia Provincial correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
No obstante, en los supuestos de competencia de la Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal de Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.
5. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer serán competentes en las siguientes materias, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en esta Ley:
a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.
c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
d) Del conocimiento y fallo de los juicios por las infracciones tipificadas en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 171, párrafo segundo del apartado 3 del artículo 172 y en el apartado 4 del artículo 173 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
29 de abril de 2023 BOE-A-2023-10213 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-10726 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 BOE-A-2002-20823 Leer Qué cambió
10 de junio de 1999 BOE-A-1999-12907 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-25933 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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