Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 159.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 159.
En cada Tribunal, Sala Juzgado o Sección de lo criminal Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un registro libro de sentencias, en el cual se extenderán y firmarán incluirán firmadas todas las definitivas. definitivas, autos de igual carácter, así como los
El registro expresado estará bajo la custodiarespectivos Presidentes. votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha de publicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


