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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 199.

Artículo 199.

Los Jueces y Tribunales impondrán, en su caso, dicha corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad.

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