Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 300.
Artículo 300.
(Suprimido).
Téngase en cuenta que este artículo se suprime por el art. único.5 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10726. con efectos de 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso."
Se suprime por el art. único.5 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10726.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10726 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


