Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 300.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 6 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 300.
Cada (Suprimido).
Téngase en cuenta que este artículo se suprime por el art. único.5 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10726. con efectos de 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso. proceso."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10726 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


