Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 301.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 301.
Las diligencias del sumario serán secretas reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.
El Abogado abogado o Procurador procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto contenido del sumario sumario, será corregido con multa de 250 500 a 2.500 pesetas. 10.000 euros.
En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.
El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


