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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 338.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2006 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 338.
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 BOE-A-2006-9959 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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