Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 338.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2006 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 338.
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | BOE-A-2006-9959 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


