Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 395.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 6 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 395.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10725. con efectos de 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley orgánica.
Redacción anterior:
" El procesado no podrá, a pretexto de incompetencia del Juez, excusarse de contestar a las preguntas que se le dirijan, si bien podrá protestar la incompetencia, consignándose así en los autos. autos."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


