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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 433.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 6 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 433.
Al presentarse a declarar declarar, los testigos entregarán al Secretario secretario la copia de la cédula de citación.
Los testigos púberes mayores de edad penal prestarán juramento o promesa de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado.
El Juez instructor, antes de recibir al testigo púber
preguntado, estando el juramento juez obligado a informarles, en un lenguaje claro y de interrogar al impúber, les instruirá comprensible, de la obligación que tienen de ser veraces y, en su caso, y de las penas con que el Código castiga el la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal.
Toda declaración de un menor podrá realizarse ante expertos y siempre en presencia del Ministerio Fiscal. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor podrán estar presentes, salvo que sean imputados o el juez, excepcionalmente y de forma motivada, acuerde lo contrario. El juez podrá acordar la grabación de la declaración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2015 BOE-A-2015-4606 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-21236 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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