Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 434.
Artículo 434.
El juramento se prestará en nombre de Dios.
Los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión.
Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 434.
El juramento se prestará en nombre de Dios.
Los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión.
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