Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 435.
Artículo 435.
Los testigos declararán separada y secretamente a presencia del Juez instructor y del Secretario.
Se deroga el inciso final por la disposición derogatoria única.3 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-1994-24612.


