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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 433.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2006 y la del 28 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (185 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 433.
Al presentarse a declarar, los testigos entregarán al secretario la copia de la cédula de citación.
Los testigos mayores de edad penal prestarán juramento o promesa de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado, estando el juez Juez obligado a informarles, en un lenguaje claro y comprensible, de la obligación que tienen de ser veraces y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal.
Toda declaración Los testigos que, de un menor podrá realizarse ante expertos y siempre acuerdo con lo dispuesto en presencia el Estatuto de la Víctima del Ministerio Fiscal. Quienes ejerzan Delito, tengan la patria potestad, tutela o guarda condición de víctimas del menor delito, podrán estar presentes, hacerse acompañar por su representante legal y por una persona de su elección durante la práctica de estas diligencias, salvo que sean imputados en este último caso, motivadamente, se resuelva lo contrario por el Juez de Instrucción para garantizar el correcto desarrollo de la misma.
En el caso de los testigos menores de edad
o personas con la capacidad judicialmente modificada, el juez, excepcionalmente Juez de Instrucción podrá acordar, cuando a la vista de la falta de madurez de la víctima resulte necesario para evitar causarles graves perjuicios, que se les tome declaración mediante la intervención de expertos y con intervención del Ministerio Fiscal. Con esta finalidad, podrá acordarse también que las preguntas se trasladen a la víctima directamente por los expertos o, incluso, excluir o limitar la presencia de forma motivada, acuerde las partes en el lugar de la exploración de la víctima. En estos casos, el Juez dispondrá lo contrario. necesario para facilitar a las partes la posibilidad de trasladar preguntas o de pedir aclaraciones a la víctima, siempre que ello resulte posible.
El juez podrá acordar Juez ordenará la grabación de la declaración. declaración por medios audiovisuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2015 BOE-A-2015-4606 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-21236 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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