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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 442.

Artículo 442.

Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.

El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.

Se modifica por la disposición adicional 13 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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