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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 442.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 442.
Si el testigo fuere sordomudo y supiere leer, se le harán por escrito las preguntas. Si supiere escribir, contestará por escrito. Y si no supiere lo uno ni lo otro, sordo, se nombrará un intérprete, intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.
Será nombrado intérprete un maestro titular de sordomudos, si lo hubiere en el pueblo, y en su defecto cualquiera que supiere comunicarse con el testigo.
El nombrado prestará juramento a presencia del sordomudo sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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