LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 454.

Artículo 454.

El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.

← Artículo 453 Índice Artículo 455 →