Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 495.
Artículo 495.
No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre. BOE-A-2024-23630
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


