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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 495.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad autoridad o agente que intente detenerle.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-23630 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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