Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 495.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad autoridad o agente que intente detenerle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


