Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 504 bis 2.
Artículo 504 bis 2.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. BOE-A-2003-19748.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-19748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


