Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 505.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de octubre de 2003.
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Artículo 505.
Para llevar a efecto 1. Cuando el auto detenido fuere puesto a disposición del juez de prisión instrucción o tribunal que deba conocer de la causa, éste, salvo que decretare su libertad provisional sin fianza, convocará a una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se expedirán dos mandamientos: Uno cometido al Alguacil decrete la prisión provisional del Juzgado imputado o portero su libertad provisional con fianza.
En los supuestos del Tribunal o al funcionario procedimiento regulado en el título III del libro IV de Policía judicial esta ley, este trámite se sustanciará con arreglo a lo establecido en el artículo 798, salvo que haya la audiencia se hubiera celebrado con anterioridad.
2. La audiencia prevista en el apartado anterior deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de ejecutarlo, las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial y otro a ella se citará al Director del establecimiento imputado, que deba recibir deberá estar asistido de letrado por él elegido o designado de oficio, al preso. Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas. La audiencia habrá de celebrarse también para solicitar y decretar, en su caso, la prisión
Los Jueces podrán acordaratenuada cuando por razón de enfermedad provisional del inculpado el internamiento entrañe grave peligro para imputado no detenido o su salud. libertad provisional con fianza.
3. En dicha audiencia, si el mandamiento Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitare que se consignará a decrete la letra prisión provisional del imputado o su libertad provisional con fianza, podrán quienes concurrieren realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el auto acto o dentro de prisión, las 72 horas antes indicadas en el nombre, apellidos, naturaleza, edad, estado y domicilio apartado anterior.
4. El juez o tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la prisión o de la imposición de la fianza. Si ninguna de las partes las instare, acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del procesado, si constaren; el delito imputado que dé lugar al procedimiento; estuviere detenido.
5. Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si se procede concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza. No obstante, dentro de oficio las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia, adoptando las medidas a instancia que hubiere lugar por la falta de parte, y si celebración de la prisión ha primera audiencia.
6. Cuando el detenido fuere puesto a disposición de ser con comunicación juez distinto del juez o sin ella. tribunal que conociere o hubiere de
Los Directoreslos establecimientos conocer de la causa, y el detenido no recibirán pudiere ser puesto a ninguna persona disposición de este último en clase el plazo de preso sin 72 horas, procederá el primero de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. No obstante, una vez que se les entregue mandamiento el juez o tribunal de prisión. la causa reciba las diligencias, oirá al imputado, asistido de su abogado, tan pronto como le fuera posible y dictará la resolución que proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-4605 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


