Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 514.
Artículo 514.
La requisitoria original y el justificante del envío realizado al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y de la remisión al Tablón Edictal Judicial único se unirán a la causa.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 101.7 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"La requisitoria original y un ejemplar de cada periódico en que se hubiese publicado se unirán a la causa."
Se modifica por el art. 101.7 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


