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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 514.

Artículo 514.

La requisitoria original y el justificante del envío realizado al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y de la remisión al Tablón Edictal Judicial único se unirán a la causa.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 101.7 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.

Redacción anterior:

"La requisitoria original y un ejemplar de cada periódico en que se hubiese publicado se unirán a la causa."

Se modifica por el art. 101.7 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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