Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 517.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de octubre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 517.
El auto ratificado el de prisión y el de soltura del preso se notificarán a las mismas personas que el de prisión. (Derogado)
Contra ellos podrá interponerse recurso de apelación.
Inmediatamente después de dictados, y dentro de las mismas setenta y dos horas, se expedirá al Alcaide de la cárcel en que se hallare el preso el correspondiente mandamiento en la forma expresada en el artículo 505.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


