Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 518.
Artículo 518.
Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. BOE-A-2003-19748.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-19748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


