LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 518.

Artículo 518.

Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.

Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. BOE-A-2003-19748.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2003 En vigor BOE-A-2003-19748 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 517 Índice Artículo 519 →