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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 518.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de octubre de 2003. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 518.
Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
La tramitación se ajustará a lo dispuesto en el título X del libro I de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2003 En vigor BOE-A-2003-19748 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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