Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 518.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de octubre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 518.
Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
La tramitación se ajustará a lo dispuesto en el título X del libro I de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-19748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


