Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 529.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de octubre de 2003.
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Artículo 529.
Cuando el procesado lo fuere por delito al que estuviere señalada pena de prisión menor o inferior, y no estuviere, por otra parte, comprendido en el núm. 3,º del artículo 492 ni haya sido decretada su se hubiere acordado la prisión provisional por aplicación de del imputado, el juez o tribunal decretará, con arreglo a lo establecido previsto en los artículos 503 ó 504 de esta Ley, el Juez o Tribunal que conociere de la causa decretará artículo 505, si el procesado imputado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional.
En el mismo auto, si el Juez juez o tribunal decretare la fianza, fijará la calidad y cantidad de la que se hubiere de prestar.
Este auto se pondrá en conocimiento del Ministerio fiscal, y se notificará al querellante particular y imputado, al procesado, Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y será apelable recurrible de acuerdo con lo previsto en un solo efecto. el artículo 507.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


