Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 534.
Artículo 534.
Si al primer llamamiento judicial no compareciere el acusado o no justificare la imposibilidad de hacerlo, el Secretario judicial señalará al fiador personal o al dueño de los bienes de cualquier clase dados en fianza el término de diez días para que presente al rebelde.
Se modifica por el art. 2.59 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


