Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 54.
Artículo 54.
La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


