Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 54.
Son causas legítimas de recusación: La abstención y la
1.º El parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil con cualquiera de los expresados en el artículo anterior.
2.º El mismo parentesco dentro del segundo grado con el Letrado de alguna de las partes que intervengan encausa. recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la
3.º Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de éstas como autor, cómplice o encubridor de un delito o como autor de una falta.
4.º Haber sido defensor de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el proceso o alguna de sus incidencias como Letrado, o intervenido en aquél o en éstas como Fiscal, perito o testigo.
5.º Ser o haber sido denunciador o acusador privado del que recusa.
6.º Ser o haber sido tutor o curador de alguno que sea partecausa. Ley Orgánica del Poder Judicial, y en
7.º Haber estado en tutela o guardaduría de alguno de los expresadosel número anterior. cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la
8.º Tener pleito pendiente con el recusante.
9.º Tener interés directo o indirectocausa. Ley de
10. La amistad íntima.
11. La enemistad manifiesta.
12. Haber sido Instructorla causa. Enjuiciamiento Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


