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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54.
Son causas legítimas de recusación:
1.º El parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil con cualquiera de los expresados en el artículo anterior.
2.º El mismo parentesco dentro del segundo grado con el Letrado de alguna de las partes que intervengan en
La abstención y la causa.
3.º Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de éstas como autor, cómplice o encubridor de un delito o como autor de una falta.
4.º Haber sido defensor de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el proceso o alguna de sus incidencias como Letrado, o intervenido en aquél o en éstas como Fiscal, perito o testigo.
5.º Ser o haber sido denunciador o acusador privado del que recusa.
6.º Ser o haber sido tutor o curador de alguno que sea parte
recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la causa.
7.º Haber estado en tutela o guardaduría de alguno de los expresados
Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el número anterior.
8.º Tener pleito pendiente con el recusante.
9.º Tener interés directo o indirecto
cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la causa.
10. La amistad íntima.
11. La enemistad manifiesta.
12. Haber sido Instructor
Ley de la causa. Enjuiciamiento Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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