Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 557.
Artículo 557.
(Anulado)
Se declara inconstitucional y derogado por Sentencia del TC 10/2002, de 17 de enero. BOE-T-2002-2504.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


