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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 588 bis i. Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales.

Artículo 588 bis i. Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales.

El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.

Se añade por el art. único.13 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10725.

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