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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 588 bis j. Cese de la medida.

Artículo 588 bis j. Cese de la medida.

El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.

Se añade por el art. único.13 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10725.

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