LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 680.

Artículo 680.

Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. BOE-A-2015-4606.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-4606 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 679 Índice Artículo 681 →