Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 680.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 680.
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad. nulidad, sin perjuicio de
Podrá, no obstante, el Presidente mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia.
Para adoptar esta resolución, el Presidente, ya de oficio, ya a peticiónlos acusadores, consultará al Tribunal, el cual deliberará en secreto, consignando su acuerdo lo dispuesto en auto motivado, contra el que no se dará recurso alguno. artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


