LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 707.

Artículo 707.

Todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado, con excepción de las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418, en sus respectivos casos.

Fuera de los casos previstos en el artículo 703 bis, cuando una persona menor de dieciocho años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en el acto del juicio, su declaración se llevará a cabo, cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ella puedan derivar del desarrollo del proceso o de la práctica de la diligencia, evitando la confrontación visual con la persona inculpada. Con este fin podrá ser utilizado cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba, incluyéndose la posibilidad de que los testigos puedan ser oídos sin estar presentes en la sala mediante la utilización de tecnologías de la comunicación accesible.

Estas medidas serán igualmente aplicables a las declaraciones de las víctimas cuando de su evaluación inicial o posterior derive la necesidad de estas medidas de protección.

Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.11 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-9347

Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. BOE-A-2015-4606.

Se modifica el párrafo último por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. BOE-A-2006-21236.

Se añade el párrafo segundo por el art. 3.9 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. BOE-A-1999-12907.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2015 BOE-A-2015-4606 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-21236 Leer Qué cambió
10 de junio de 1999 BOE-A-1999-12907 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 706 Índice Artículo 708 →