LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 713.

Artículo 713.

En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad.

No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.

Se añade el párrafo segundo por el art. 3.10 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. BOE-A-1999-12907.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 1999 En vigor BOE-A-1999-12907 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 712 Índice Artículo 714 →