LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 716.

Artículo 716.

El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto.

Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.

Se modifica el párrafo primero por el art. 4.5 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. BOE-A-2002-20823.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2002-20823 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 715 Índice Artículo 717 →