Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 730.
Artículo 730.
1. Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquellas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.
2. A instancia de cualquiera de las partes, se podrá reproducir la grabación audiovisual de la declaración de la víctima o testigo practicada como prueba preconstituida durante la fase de instrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 449 bis.
Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-9347
Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. BOE-A-2015-4606.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-4606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


