Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 730.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2015 y la del 25 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 730.
1. Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, aquellas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral, y oral.
2. A instancia de cualquiera de las declaraciones recibidas partes, se podrá reproducir la grabación audiovisual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 la declaración de la víctima o testigo practicada como prueba preconstituida durante la fase de investigación a las víctimas menores de edad y instrucción conforme a las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección. lo dispuesto en el artículo 449 bis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-4606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


