Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 732.
Artículo 732.
Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.
En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.
Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.


