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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 791.

Artículo 791.

1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

2. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los quince días siguientes y a ella serán citadas todas las partes. Cuando la víctima lo haya solicitado, será informada por el Secretario judicial, aunque no se haya mostrado parte ni sea necesaria su intervención.

La vista se celebrará empezando, en su caso, por la práctica de la prueba y por la reproducción de las grabaciones si hay lugar a ella. A continuación, las partes resumirán oralmente el resultado de la misma y el fundamento de sus pretensiones.

3. En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.25 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. BOE-A-2015-4606.

Se modifica por el art. 2.111 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. BOE-A-2002-20823.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-4606 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 BOE-A-2002-20823 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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