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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 791.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (468 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 791.
1. Abierto el juicio oral, si Si los acusados no hubieren hecho uso de su derecho a nombrar Abogado ni se les hubiera nombrado de oficio, se les emplazará, con entrega escritos de copia formalización o de los escritos alegaciones contienen proposición de acusación, para que prueba, la Audiencia resolverá en el plazo de tres días comparezcan en sobre la causa con Abogado que les defienda y Procurador que les represente, nombrándoseles de oficio si no lo hicieren. Cumplido ese trámite, se dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de cinco días presenten escrito admisión de defensa frente a las acusaciones formuladas.
Si
la defensa no presentare su escrito propuesta y, en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de mismo acto, señalará día para la responsabilidad en que pueda incurrirse vista. También podrá celebrarse vista cuando, de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro V oficio o a petición de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Transcurrido dicho plazo, la defensa sólo podrá proponer
parte, la prueba que aporte en estime el acto del juicio oral Tribunal necesaria para su práctica en el mismo, sin perjuicio de que, además, pueda interesar previamente que se libren las comunicaciones necesarias, siempre que lo haga con antelación suficiente respecto de la fecha señalada para el juicio, y de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo siguiente. Todo ello se entiende sin perjuicio de que si los afectados consideran que se ha producido indefensión puedan aducirlo correcta formación de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 793. una convicción fundada.
2. El escrito de defensa La vista se contraerá correlativamente a los extremos contenidos en los escritos señalará dentro de acusación los quince días siguientes y en él se podrá solicitar del órgano judicial que recabe la remisión de documentos o cite a peritos o testigos para su utilización como prueba en ella serán citadas todas las sesiones del juicio oral, así como en su caso, la práctica de prueba anticipada.
3. En su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar
partes. La víctima deberá ser informada, aunque no se haya mostrado parte ni sea necesaria su conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad. Tal conformidad podrá también formalizarse conjuntamente con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. intervención.
4. Si, abierto el juicio oral los acusados se hallaren en ignorado paradero y no hubieren hecho la designación de domicilio a que La vista se refiere el artículo 789.4 y, en cualquier caso, si la pena solicitada excediera de los límites establecidos celebrará empezando, en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 793, se mandará expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándoles rebeldes, si no comparecieren o no fueren hallados, con los efectos prevenidos en esta Ley.
5. Formulado
caso, por el acusado el escrito de defensa, el Juez la práctica de instrucción remitirá lo actuado al órgano competente para el enjuiciamiento, notificándoselo a la prueba. A continuación, las partes, salvo cuando partes resumirán oralmente el enjuiciamiento corresponda al Juez resultado de lo Penal y éste se desplazara periódicamente a la sede del Juzgado Instructor para la celebración de los juicios procedentes del mismo, en cuyo caso permanecerán las actuaciones en misma y el Juzgado a disposición del Juez fundamento de lo Penal. sus pretensiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-4606 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 BOE-A-2002-20823 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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