Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 847.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 6 de diciembre de 2015.
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Artículo 847.
1. Procede recurso de casación:
a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.12 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Procede el recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra: a) las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia; y b) las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia. instancia."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10726 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


