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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 848.

Artículo 848.

Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.13 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley.

Redacción anterior:

"Contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso.

A los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos."

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10726.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10726 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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