Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 852.
Artículo 852.
En todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional.
Se modifica por la disposición final 12.6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


