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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 852.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 852 852.
(Derogado) En todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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